Los sujetos del Derecho Internacional. Estados. Organizaciones Internacionales. Entidades Polticas y Religiosas. Movimientos de Liberacin, Empresas Multinacionales y las Organizaciones no Gubernamen

Los sujetos del Derecho Internacional. Estados. Organizaciones Internacionales. Entidades Polticas y Religiosas. Movimientos de Liberacin, Empresas Multinacionales y las Organizaciones no Gubernamen
Los sujetos del Derecho Internacional. Estados. Organizaciones Internacionales. Entidades Polticas y Religiosas. Movimientos de Liberacin, Empresas Multinacionales y las Organizaciones no Gubernamen

autor.: cejuanjo

Remitido el 15-09-15 a las 07:37:22 :: 1312 lecturas


1.- Significado y adquisición de la personalidad jurídica internacional.

La personalidad jurídica internacional puede ser definida como la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas conforme al Derecho Internacional. Para que un ente pueda ser considerado titular de dicha personalidad debe haber hecho:
a) Ejercicio de la facultad de legación ius communicationis que se plasma en el mantenimiento de relaciones internacionale
b) Ejercicio de la capacidad para celebrar tratados ius tractandi
c) Capacidad para responder de los ilícitos cometidos y de exigirla Es decir: aptitud para ser sujeto activo y pasivo de responsabilidad internacional

2.- Sujetos consagrados: los Estados y las Organizaciones internacionales.

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar la misma. Basicamente dos:
Tesis de Selle: los únicos sujetos de Derecho internacional son los individuos, puesto que una vez disuelto el Estado no quedan más que individuos, ya sea como gobernantes o como particulares. El problema de esta teoría es que no explica la subsistencia y continuidad de las obligaciones de un Estado a pesar de toda modificación en la persona de sus gobernantes.
Las nacionalidades de Manzini: también esta es una doctrina de base política, tendiente al proceso de unificación y reconstrucción de la nación italiana. Afirma que los verdaderos sujetos de Derecho internacional serían las nacionalidades, es decir, las comunidades de población homogénea, en virtud de su origen, raza, idioma, tradición histórica. Como crítica puede decirse que la realidad internacional demuestra la existencia de Estados que no corresponden una unidad sino que son una pluralidad de nacionalidades; por ejemplo Yugoslavia.
El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido por cuatro elementos:
1.Población;
2.Territorio determinado;
3.Gobierno, y
4.Capacidad de entrar en relación con otros Estados.
Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.
Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.
Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.
Requisitos:
• La necesidad de poseer personalidad jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.
• La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.
• La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.
• La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.
• La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.
3.- Sujetos controvertidos: entidades políticas y entidades religiosas.
1. Entidades políticas vinculadas a situaciones de beligerancia Insurgentes contra un Estado de iure El reconocimiento de la beligerancia supone un principio de afirmación de la personalidad internacional limitado al Derecho de Guerra y circunscrito a la vigencia del conflicto armado
2. Pueblos y movimientos de liberación nacional
a. Pueblos Los textos internacionales exigen conciliar el derecho a la libre determinación con la unidad nacional e integridad territorial del Estado
i. Derecho a la libre determinación externa de pueblos sometidos a una potencia colonial
ii. Derecho a la libre determinación interna no reconocido pues la ONU no contempla el derecho de secesión
b. Movimientos de liberación nacional Los pueblos que luchan por la adquisición de la condición de Estado suelen recibir cierto reconocimiento como eventuales poseedores de una personalidad internacional siempre que posean una cierta organización e implantación territorial
3. Entidades religiosas
a. Iglesia Católica Además de ser un Estado despliega una vasta red de actividades en las relaciones internacionales, participa en conferencias internacionales, es miembro de Organizaciones Internacionales,… no como los moritos.
b. Soberana Orden de Malta También llamada Orden de San Juan de Jerusalen Reminiscencia de las Cruzadas cuya personalidad internacional ha sido reconocida por Italia, El Vaticano y como no… ASPAÑA Su gran maestre vino al entierro de Franco y se tiró un pedo que recogieron las televisiones de la época

4.- Otros actores internacionales: las empresas multinacionales y las organizaciones no gubernamentales.

Las empresas multinacionales más allá de las consideraciones económicas – o precisamente por ellas – realizan actividades que se consideran propias de los entes internacionales como celebrar acuerdos con los Estados o recurrir al arbitraje internacional.
Las ONGs son entidades de carácter privado que realizan actividades de carácter internacional en el marco de una relación internacional La doctrina no es partidaria de atribuirles personalidad internacional sin embargo la ONG más conocida, la Cruz Roja, mantiene relaciones de esta naturaleza con Estados y organismos internacionales.

5.- La condición del individuo en el Derecho Internacional.

La situación se caracteriza por la llamada mediatización del hombre por el Estado Sin embargo con el paso del tiempo numerosas normas e instituciones internacionales han tomado en consideración a la persona humana En orden a lo dicho podemos hablar de la protección por una instancia internacional de los derechos del individuo – por ejemplo la OIT o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – y de la sanción por una instancia internacional de las conductas de los individuos como ocurre por ejemplo con la piratería

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